Tania Pariona: “El Proyecto de Ley 2148, nace de las comunidades, nace de las voces de las mujeres”

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Entrevista a la congresista Tania Pariona sobre el Proyecto de Ley 2148 que propone que se modifique la Ley de Comunidades Campesinas para que se incorpore a las mujeres como actoras con voz y voto en las asambleas comunales, donde se decide el acceso y uso de las tierras y el territorio.

 ¿Cuál es el objetivo del Proyecto de Ley 2148?

Esta iniciativa de ley nace desde la demanda sentida por parte de las mujeres, especialmente pertenecientes a comunidades campesinas. Hay una realidad cada vez más evidente, esto es histórico y es que las mujeres no tiene participación activa con voz y voto en las directivas comunales. Ya la cifra nos indica que de más de 3000 comunidades campesinas, no hay ni el 1% de participación de mujeres.

Las mujeres de comunidades han visto por conveniente que la Ley de Comunidades Campesinas, como quiera que define cuáles son los criterios para elegir a una junta directiva de la comunidad, sería el espacio y  oportunidad de implementar la cuota de género del 30%, que ya está normada en nuestro país, o sea que no es algo nuevo, no es una ley invención de este momento. Ya está normada en la ley electoral, en la ley para elecciones de gobierno local, incluso está definido como mecanismo dentro de partidos político, es decir, ya está institucionalizada. Entonces la pregunta sería ¿por qué en las directivas comunales, no aplicaría este 30%?.

Lo que propone la propuesta de ley, es que este proceso, que ya está normado para procesos electores de gobierno local y nacional, también tenga una injerencia como criterio para directivas comunales, lo que haría que mas mujeres tengan el mecanismo garantizado y no dejen la decisión solo a hombres. Este proyecto apuntala corregir estos criterios.

No es que la comunidad este en contra, son muy conscientes de que las mujeres no son visibles, no son tomadas en cuenta, en muchos casos ni en opinión, mucho menos en decisión. Además, el PL adiciona la mención del lenguaje inclusivo, porque cuando se define quién es comunero y  comunera calificada, que es un primer criterio para ser elegido en la directiva comunal, solo hace mención a comuneros, y en el padrón de adherentes de miembros de la comunidad están los jefes de familia, que serían los comuneros. ¿Quiénes son los comuneros calificados? Se sobreentiende, bajo la lógica tradicional que hemos heredado, pero que necesitamos modificar y corregir, que las mujeres quedarían excluidas y no serían tomadas en cuenta.

Ya hay experiencias de modificaciones a los estatutos de comunidades en donde se está haciendo explicito la existencia de comuneros y comuneras, pero resulta que  cuando van a inscribir a registros públicos, en SUNAT les dicen que la Ley de Comunidades Campesinas no habla de comuneras, solo de comuneros. Por ello, para hacerlo más claro, es mejor poner comuneros o comuneras, o decir las y los comuneros.

Sabemos que el martes 5 de junio, la Comisión Agraria tomó la decisión de formar una mesa técnica con la participación de comunidades campesinas para analizar el PL 2148. ¿Qué significa esto en términos de participación de los pueblos indígenas?

Ya hemos sustentado este proyecto de ley en la Comisión Agraria, pero lo sorprendente y lo indignante, es que esta comisión se ha inhibido de opinión, no ha dado una opinión ni a favor ni en contra. Simplemente ha dejado, así como en la indefinición. Y nosotros hemos reclamado, primero porque la Comisión Agraria sí tiene competencia para normar y legislar sobre comunidades campesinas. Entonces, tratándose de una ley de comunidades campesinas, no podrían eximirse de esa función, y mucho menos con un dictamen en donde se dice que el Congreso no tiene dinero para hacer consulta previa.

La Defensoría del Pueblo recomienda pedir opinión a las comunidades, pero, por lo menos Fuerza Popular en el Parlamento no está de acuerdo con la consulta legislativa, y resulta que hoy piden hacer consulta a las comunidades frente a esta propuesta de ley. Es realmente incoherente. Yo no creo que haya siquiera alguna lógica para inhibirse, mucho menos para pedir consulta  previa, cuando eres el primero en cuestionar y no estar de acuerdo con la ley de consulta legislativa.

Sin embargo, nosotros hemos dicho que la consulten, que manden las cartas a las comunidades, que consulten con las organizaciones campesinas e indígenas, porque ese proyecto de ley nace de las comunidades, nace de las voces de las mujeres, y las organizaciones mixtas donde hay hombres que están de acuerdo. Entonces hemos quedado en que se va a convocar una mesa técnica para hacer un proceso de consulta sobre el PL. Fíjate todas las barreras y las taras que ponen a una medida que podría resolver un problema grande en nuestro país, en donde las mujeres no son tomadas en cuenta.

¿Se han fijado plazos para la conformación de la mesa técnica?

No hay plazos. Sin embargo, nosotros vamos a exigir que sea lo antes posible. Ya vamos a terminar el segundo año de legislatura, y ojalá esta mesa técnica sea antes de que concluya la legislatura, antes del 5 de junio, para luego tener en el próximo al menos un dictamen aprobado.

De aprobarse el PL 2148, ¿cómo va mejorar la vida de las mujeres?

En primer lugar, va a empoderar a las mujeres. Primero porque es un mecanismo que va a garantizar su participación política, porque ya existen mujeres capaces que ya están liderando procesos organizativos. Ya hay un nivel de empoderamiento, pero las empoderas más cuando sabes que hay un mecanismo que las toma en cuenta.

En segundo lugar, es que las decisiones de una comunidad son fundamentales, decisiones sobre su territorio, sobre acciones de carácter social, sobre decisiones de qué es lo que se va a hacer en la comunidad, como el sistema de riego, la agricultura, las minkas. Sin en eso no están las mujeres, creo que es un error y sería un retroceso para los años de existencia que tienen las comunidades campesinas. Entonces, tener en cuenta a las mujeres, tendría una trascendencia positiva porque va a implicar que las mujeres trasladen sus demandas y también de sus pares, de su pueblo, de su sentir, su voz, sus propuestas. Y eso recae en sus propias vidas, en sus condiciones de salud, de vida, alimentación, derechos territoriales, derechos políticos. Un conjunto de derechos que podría partir porque las mujeres estén presentes y repercutir en el ejercicio de derechos fundamentales y derechos colectivos.

 

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