Mujer Rural

Desde la Plataforma para la Gobernanza Responsable de la Tierra  trabajamos para lograr derechos igualitarios a la tierra para las mujeres. Para ello, es importante el trabajo que se realiza con la Asociación SER para incidir en el Congreso, junto con ONAMIAP, para que se modifique la Ley de Comunidades Campesinas y se incorpore a las mujeres como actoras con voz y voto en las asambleas comunales, donde se decide el acceso y uso de las tierras y el territorio.

Los derechos de las mujeres en relación al acceso a la tierra y territorio son aun limitados y no equitativos respecto a los hombres:

  • De acuerdo a la CENAGRO 2012, las productoras agropecuarias tienen en promedio 1,8 hectáreas de tierras agrícolas, mientras los hombres de la misma condición tienen 3 hectáreas.
  • En ninguna región las mujeres tienen más hectáreas de tierras agrícolas que los hombres. Lo mismo sucede en relación a la superficie no agrícola, las mujeres tienen en promedio 2,8 hectáreas y los hombres 4 hectáreas.
  • En el promedio nacional, de cada 10 propietarios de tierra cerca de 7 son hombres y 3 son mujeres. Esta relación en la Selva es de 8 y 2 respectivamente
  • La condición jurídica de las parcelas conducidas por mujeres como propietarias es bastante frágil: el 50% no tiene título de propiedad y no ha iniciado su trámite, el 12% tiene título pero no está registrado, el 9% se encuentra en trámite y solo el 29% de estas parcelas tienen título inscrito en los registros públicos.

Sin el acceso equitativo a la tierra, las mujeres verán limitadas su capacidad de garantizar la alimentación de su familia y disfrutar de medio de vida sostenible, así como salvaguardar su cultura.

 Las mujeres son marginadas de los procesos de gobernanza de la tierra y no cuentan con voz ni voto para decidir sobre el acceso y uso de la tierra y sus territorios. El disfrute de derecho de uso de la tierra solo está reservado para las personas que tengan el estatus de comunero o comunera calificada. Sin embargo, solo se le otorga a un miembro de la familia, y en la práctica este es un mayoritariamente un privilegio masculino.

La Ley de Comunidades Nativas y Campesinas, sus respectivos reglamentos y estatutos internos de las comunidades, postulan la igualdad de derechos y obligaciones entre comuneros y comuneras. En la práctica, los funcionarios estatales y autoridades comunales han venido favoreciendo a los hombres porque han mantenido el concepto de que el hombre es el jefe de familia, y que por tanto tienen derechos sobre la tierra. Los primeros otorgando la titularidad de los predios solo a los hombres y los segundos otorgándoles el estatus de “comunero calificado” bajo el concepto de que son “jefes de familia”.

 Las mujeres tienen derecho a participar en decisiones que afectan su vida, pero difícilmente participan en espacios donde se gestiona la tierra comunal, como la junta directiva y la asamblea comunal. De acuerdo al IV CENAGRO 2012, la presidencia comunal es masculina: el 96.3% de las comunidades campesinas y el 98.1% de las comunidades nativas están presididas por hombres.

Al interior de las comunidades indígenas (campesinas y nativas), las mujeres difícilmente participan en la toma de decisiones. Al no ser consideradas comuneras calificadas no tiene derecho a elegir ni ser elegida y en las asambleas difícilmente tendrán derecho a solicitar rendición de cuentas o información sobre la gestión de la junta directiva comunal. A ello se suma la percepción de que las mujeres indígenas no reúnen las condiciones necesarias para ejercer cargos de responsabilidad.

APORTES

El aporte de las mujeres es importante para la preservación de la biodiversidad, la seguridad y soberanía alimentaria y el desarrollo del país.

  • Las mujeres realizan extensas jornadas de trabajo, no remunerado, y con ello aportan a la economía local y nacional, pues contribuyen a la producción agrícola, mejoran la seguridad alimentaria y ayudan a reducir los niveles de pobreza en sus comunidades.
  • Las mujeres indígenas se encargan del manejo de semillas nativas y silvestres, de múltiples tareas para mejorar la producción de la chacra, de cuidar los linderos y su delimitación, del cuidado o pastoreo de animales, de preservar plantas medicinales y diversas especies silvestres en las huertas.

La participación equitativa de las mujeres en espacios de decisión de la gobernanza de la tierra puede conducir a cambios sostenibles en relación al derecho de las mujeres y la igualdad de género, así como también consensuar una estrategia dialogada e integral sobre el modelo de desarrollo que requiere el país.

En el Perú hay:

4%
Menos del 4% de comunidades campesinas están presididas por mujeres
2%
Menos del 2% de comunidades nativas están presididas por mujeres.
1.8Ha
Las productoras agropecuarias tienen en promedio 1,8 hectáreas de tierras agrícolas.